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Seguros: la receta contra los imprevistos II

Tipos de seguros

El mercado de seguros es uno de los más amplios en el entorno financiero y de hecho sigue creciendo conforme las personas se interesan por asegurar bienes y riesgos de lo más peregrino. En este sentido una primera clasificación distinguiría los seguros en función del interés asegurado: físico, patrimonial y material. Una segunda división se llevaría a cabo teniendo en cuenta el tipo de cobertura: a todo riesgo, parcial, complementario o condicionado.

En cualquier caso, atendiendo a la primera clasificación, los seguros personales serían aquellos que cubren cualquier tipo de riesgo o contingencia que pueda sufrir una persona en su estado físico. De esta forma aseguran desde el fallecimiento hasta enfermedades pasando por una parte concreta del cuerpo. Entre los seguros más comunes de esta rama se encuentran:

Seguro de vida: como su propio nombre indica indemniza al asegurado en caso de fallecer dentro del plazo de la póliza y puede ser temporal o vitalicio. El primero tendría vigencia durante un plazo determinado y suele vincularse, por ejemplo, a hipotecas y préstamos. Mientras, el segundo cubre al asegurado hasta el fallecimiento del titular.

Seguro médico: cubre los gastos de atención médica derivados de la enfermedad del asegurado. Es uno de los más comunes y por eso existen varias modalidades y grados de cobertura. El beneficiario suele contar con un cuadro médico por parte de la aseguradora y puede tener la posibilidad de acudir a otro especialista pagando un suplemento o adelantando el importe de la operación. En líneas generales se distinguen entre los que el asegurado debe adelantar el importe y los que es la aseguradora quien directamente se hace cargo de los gastos.

Seguro de invalidez y accidentes graves: estos seguros garantizan el cobro de una indemnización a los beneficiarios por invalidez total o parcial y muerte del asegurado en caso de accidente.

El mayor inconveniente de los seguros personales es definir la cuantía de la prestación que deberá cobrar el beneficiario, ya que en muchos casos no se trata de un bien ‘tangible’ y cuyo valor se puede calcular con facilidad. Así, por ejemplo, las piernas de la modelo alemana Heidi Klum están aseguradas en dos millones de dólares, mientras que la vida de una persona puede estarlo en mucho menos. Esto no ocurre con los seguros materiales, que cubren un bien concreto. En este caso es más sencillo poner precio al interés asegurado y al riesgo. Los más habituales e incluso obligatorios en algunos casos son:

Seguro de automóvil: es obligatorio contar con un seguro que cubra los gastos ocasionados por un accidente de coche. Al ser de suscripción obligatoria presenta una amplia gama de fórmulas y grados de responsabilidad mixtos. El seguro a terceros es el más básico y sólo cubre los daños causados por el asegurado a terceras personas dentro de los límites de la póliza, pero no los que recibe el propio asegurado. A partir de este punto hay infinidad de opciones hasta el seguro a todo riesgo sin franquicia que cubre al asegurado y los ocupantes del vehículo ante casi cualquier eventualidad.

Seguro del hogar: es otro de los seguros de suscripción obligatoria al comprar una casa. Cubre los gastos ocasionados por un siniestro en la vivienda. Existen pólizas muy básicas contra incendio o inundación y otras de lo más completa que cubren los daños sufridos por cualquier accidente dentro del hogar, tanto los personales como materiales y patrimoniales.

- Seguro de transporte: cada vez son más habituales entre particulares y pueden cubrir cualquier daño ocasionado durante el transporte de una mercancía. Están más que extendidos en el ámbito empresarial.

Por último, los seguros de riesgos patrimoniales protegen al asegurado contra la pérdida de patrimonio por culpa de un suceso incierto. La diferencia con los de riesgos materiales es que en este caso no suele tratarse de bienes concretos, sino del patrimonio global y genérico del asegurado. Entre los más habituales destacan:

-Seguro de responsabilidad civil: cubre las indemnizaciones y reparaciones producidas por la participación del asegurado en situaciones que pueden desencadenar en un proceso judicial. Se trata de un seguro obligatorio para el desempeño de determinadas actividades y muy extendido entre, por ejemplo, médicos.

Seguro de crédito y caución: son muy habituales en el mundo empresarial y cubren al asegurado ante el impago de una deuda.

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